La injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728
Fecha
2016Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación lleva como nombre injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el decreto legislativo Nº 728, es de investigación cualitativa , se hará entrevistas a los conocedores de la materia para poder llevar a un determinado criterio, se busca conocer de qué manera se pondera la injuria y el faltamiento de palabra como causal de despido en el régimen laboral del decreto legislativo Nº 728, debido a que la norma no es clara pudiéndose generar diversas interpretación en los operadores de justicia y así vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo el diseño la Teoría Fundamentada - Transversal, de esta manera se concluyó que la ponderación que se da frente al despido laboral por injuria se configura cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras gestos y el faltamiento de palabra se da cuando el trabajador contraviene la buena fe laboral mediante declaraciones o expresiones emitidas con ánimos de ofender y que en cuestión se encuentre la honorabilidad de la contraparte muchas veces no tiene una adecuada apreciación, no obstante existen elementos que debe reunirse para configurarse como causal de despido y esto será la ofensa proferida (elemento objetivo) y el animus injuriandi (elemento subjetivo).
Colecciones
- Lima Este [1017]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: