Consecuencia jurídica del acto de disposición del bien social por un cónyuge en los Juzgados Civiles de Moyobamba y Tarapoto, 2010 - 2017
Fecha
2018Metadatos
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El artículo 315 del Código Civil establece que cualquiera de los cónyuges puede disponer
de los bienes sociales, siempre que tenga poder especial del otro cónyuge, sin embargo, no
señala cuál es la consecuencia jurídica si un cónyuge dispone del bien social sin ese poder.
Esto ha dado lugar a que los jueces de instancia, e incluso los de la Corte Suprema, emitan
sentencias con decisiones diferentes, afectando con ello la seguridad jurídica y la
consecuente incertidumbre generada en el justiciable. El presente trabajo de investigación
tiene como objetivo determinar la consecuencia jurídica del acto de disposición del bien
social por un cónyuge en los Juzgados Civiles de Moyobamba y Tarapoto, 2010 – 2017. Para
lograr dicho cometido se realiza el estudio de las teorías del acto jurídico, nulidad,
anulabilidad, ineficacia, sociedad de gananciales, y de los bienes sociales. La investigación
es de diseño no experimental de corte transversal, tipo básica, nivel descriptivo, y de enfoque
cuantitativo. La población muestral está constituida por 6 sentencias. El instrumento de
recolección de datos fue una guía de análisis documental. Procesados los resultados se llegó
a la conclusión que la consecuencia jurídica del acto de disposición del bien social por uno
de los cónyuges en las sentencias de los Juzgados Civiles de Moyobamba y Tarapoto, 2010
– 2017, es esencialmente la nulidad (83%), manifestándose principalmente a través de la
simulación absoluta.
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