La formalidad para la representación de las personas naturales y la conciliación extrajudicial en Lima Norte en el año 2018
Date
2019Metadata
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A raíz de que en el Perú la Conciliación Extrajudicial se encuentra prevista como una
opción para dar solución a los conflictos que versen sobre derechos disponibles, nuestra
legislación ha establecido los supuestos en los cuales las personas naturales podrán actuar
mediante un representante, así como las formalidades que se deben considerar para que el
acto de representación sea válido. No obstante ello, teniendo en cuenta que la finalidad de
este mecanismo es promover la cultura de paz, en la práctica, se evidencia que la
normativa genera la necesidad de cumplir con una gran variedad de requisitos a
comparación de los que se establecen para la celebración de otros actos. Es por ello que, la
presente tesis tiene como objetivo general determinar las consecuencias de la formalidad
para la Representación de las personas naturales en la Conciliación Extrajudicial en Lima
Norte en el año 2018, para lo cual se prevé como objetivos específicos establecer las
consecuencias de la regulación de la representación de personas naturales en la
Conciliación Extrajudicial frente a la Cultura de Paz en Lima Norte en el año 2018 y
determinar las consecuencias de las formalidades para la concurrencia en representación de
personas naturales ante los Centros de Conciliación Extrajudicial en Lima Norte en el año
2018. Para ello, se ha procedido a realizar entrevistas a diez abogados expertos en
Conciliación así como el análisis documental del artículo publicado por Martín Pinedo
Aubián. Luego de desarrollo de la investigación con un enfoque cualitativo y tipo básico,
así como la respectiva discusión de los resultados, se concluyó que en la actualidad, la
normativa que regula los supuestos y condiciones para la representación de personas
naturales ante los Centros de Conciliación Extrajudicial implica una limitación en el acceso
a la cultura de paz.
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