El principio de non bis in ídem y la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, Lima, 2018
Fecha
2019Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis tiene como objetivo general, analizar si el principio de non bis in ídem influye en la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, Lima 2018, debido que, el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades administrativas del Estado con poder sancionador tiene el plazo de 9 meses para emitir su resolución de sanción hacia el administrado sujeto del procedimiento, caso contrario, si la administración incumple con la emisión de la sanción, el art. 259º de la presente Ley, surgirá sus efectos desfavorable hacia la administración viéndose forzada emitir una resolución de caducidad administrativa, archivando todo lo actuado, sin embargo, el numeral 4 del mismo artículo, brinda la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador por la misma infracción que fue valorada en un procedimiento anterior y que por omisión del interesado caduco, dicha evaluación solo se dará si la infracción no hubiera prescrito, ante ello, se analizó que la reevaluación de los hechos de la infracción en un nuevo procedimiento sancionador, influye ante el principio de non bis in ídem, que se encuentra implícito en el debido proceso y este se expande ante el debido procedimiento, el cual garantiza un procedimiento regular y justo, puesto que, nadie podrá ser procesado más de una vez por el mismo hecho. En ese sentido, la presente investigación analizara las dos categorías, con la finalidad de establecer la ineficacia del artículo 259° del T.U.O de la Ley 27444, para así, abolir el artículo mencionado con antelación.
La tesis presenta una investigación de tipo básica, nivel descriptivo, enfoque cualitativo y diseño basado en la teoría fundamentada. Del mismo modo, se entrevistaron a abogados especializados en materia administrativa, así como funcionarios públicos o servidores públicos que laboran en diferentes entidades del Estado en Lima, utilizándose como instrumentos para la recolección de datos, la guía de entrevista y análisis documental. Siendo que se obtuvo como resultado, que el Principio de non bis in ídem influye negativamente en la caducidad administrativa del proceso sancionador como se precisa en antelación, asimismo, se concluyó que es necesario abolir el artículo 259° del T.U.O de la Ley 27444 por lo considerado con antelación.
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