La inmunidad de arresto en el Perú como mecanismo de blindaje para representantes congresales respecto a procesos penales anteriores al inicio del ejercicio de sus funciones parlamentarias
Date
2020Metadata
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Nuestro sistema político ha sido marcado por la conducta de congresistas que se refugiaron en la
inmunidad parlamentaria para evitar el accionar de la justicia ordinaria; es decir, hemos asistido a
una desnaturalización de la inmunidad parlamentaria, institución que, en muchos, casos se ha
convertido en un mecanismo de blindaje para representantes congresales sin escrúpulos.
Ahora bien, en nuestro paísla Inmunidad Parlamentaria abarca tanto la inmunidad de proceso como
la inmunidad de arresto. Por la primera, a los congresistas no se les puede iniciar nuevos procesos
judiciales; mientras que, por la segunda, no se les puede arrestar, sin que, en ambos casos
(procesamiento y arresto), el Congreso haya dado su visto bueno, desde que son elegidos y hasta
un mes después de haber cesado
En este contexto, el presente trabajo de investigación se orienta a establecer si la medida la
inmunidad de arresto que consagran tanto el Art. 93° de la Constitución, como el Art. 16° del
Reglamento del Congreso constituye, en la práctica, un mecanismo de blindaje para representantes
congresales respecto de procesos penales anteriores al inicio del ejercicio de su quehacer
parlamentario; y sise hace necesaria su eliminación, reformando tanto el Art. 93° de la Constitución,
como el Art. 16° del Reglamento del Congreso de la República, lo que implicaría una reformulación
de la inmunidad parlamentaria y no su eliminación, pues se mantendría la inmunidad de proceso.
La presente tesis contiene, también, una propuesta de reforma constitucional del Art 93°, para que,
en consecuencia, se modifique también el Art. 16° del Reglamento del Congreso de la República.
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- Trujillo [989]