La desnaturalización de los contratos de trabajo a causa del fraude en la tercerización laboral y la vulneración de los derechos laborales
Fecha
2019Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La subcontratación o tercerización laboral es una institución jurídica que surge como respuesta a
las nuevas necesidades que afronta las empresas en el actual contexto de la globalización y
particularmente al fenómeno de la descentralización productiva como mecanismo para generar
mayor eficiencia y competitividad en el mercado. A pesar de que la tercerización es una figura
jurídica reconocido a nivel mundial y actualmente más del 90% de las empresas tercerizan sus
operaciones de acuerdo al estudio realizado por Global Research Marketing. Los sectores que
más se tercerizan son los sectores mineros, petroleros y retail. De este modo se entiende que la
desnaturalización de un contrato de tercerización origina que los trabajadores desplazados tengan
una relación directa con la empresa usuaria. Es por ende que en algunas ocasiones resulta más
eficiente para una empresa desplazar una fase de su ciclo productivo a otras empresas o personas
individuales, en dé vez de llevarla a cabo ella directamente y con sus propios medios o recursos.
Por otra parte, de acuerdo al margen establecido en la ley de la materia, una operación de
subcontratación fraudulenta esto no tiene otro fin que el aumento de ganancias empresariales, a
costa de la ilegítima disminución de los derechos de los trabajadores y no mediante la búsqueda
real de la eficiencia empresarial. Esto se encuentra completamente vedado. Y ello no solo,
porque en este caso desaparece la finalidad constitucional y legal que justifica la intervención en
los derechos fundamentales de los trabajadores, que inevitablemente se produce con la
utilización de la tercerización, sino porque la finalidad oculta tras el fraude en la subcontratación
representa un supuesto de instrumentalización de la dignidad de los trabajadores, inadmisible en
el estado constitucional.
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- Callao [215]