Regular constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derecho frente a daños ambientales
Date
2020Metadata
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La presente investigación, tiene como objetivo regular constitucionalmente a la
naturaleza como sujeto de derecho frente a daños ambientales; extrayendo como
referencias latinoamericanas a Ecuador y Bolivia, siendo países que desarrollan
este tema jurídico sustentado en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. En
ese sentido, nuestra investigación de tipo cualitativo da inicio al surgimiento de las
nuevas filosofías del Biocentrismo y el Buen Vivir que incluyen al hombre como
parte de un todo; desprendiendo del Perú la filosofía Antropocéntrica, la cual
impone al hombre como el dueño y poseedor de todo lo que le rodea. La
investigación compara legislación, doctrina y jurisprudencia que reconocen a la
naturaleza como sujeto de derecho; así mismo, determinamos que nuestros
mecanismos legales que existen para la protección de la naturaleza por daños
ambientales no son eficaces. Es por ello, que con esta investigación plantearemos
la modificación del Art. 66° de nuestra Constitución, incorporando la regulación de
la naturaleza como sujeto de derecho frente a daños ambientales; reconociéndole
el derecho del respeto, mantener sus ciclos vitales y la restauración. El trabajo es
descriptivo e interpretativo; la técnica empleada es la entrevista, siendo aplicada a
especialistas de la materia para la obtención de resultados concisos. Teniendo en
cuenta que el Perú geográficamente está compuesto por abundantes zonas verdes
como la Amazonía en nuestro territorio, es de vital importancia reconocer a la
naturaleza sujeto de derecho constitucionalmente, para otorgarle a su
biodiversidad, ecosistemas, flora y fauna, la máxima protección y restaurarla por
daños ambientales que se le ocasione. Para concientizar al ser humano, respetar
los convenios internacionales firmados por el Gobierno y preservar el bienestar de
futuras generaciones.
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- Trujillo [988]