Reconocimiento del concubinato homosexual en nuestro ordenamiento jurídico peruano para tutelar el patrimonio adquirido dentro de esta convivencia
Date
2020Metadata
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La presente investigación tuvo como objetivo general determinar si la falta de reconocimiento del concubinato homosexual en nuestro ordenamiento jurídico peruano afecta al patrimonio adquirido dentro de esta convivencia; el tipo de investigación es de enfoque cualitativo, el diseño es de teoría fundamentada, en donde se utilizó diversos instrumentos como la guía de la entrevista que fue aplicada a los especialistas y a personas homosexuales que tienen su hogar convivencial y de igual manera se utilizó una ficha de recolección de datos para analizar las leyes de diferentes países donde reconocen y protegen la unión de hecho homosexual; de los resultados se obtuvo que sí es necesario reconocer legalmente a las parejas homosexuales para así proteger su patrimonio que adquieren dentro de su convivencia; los perjuicios que se identifican ante la falta de reconocimiento legal son por ejemplo acceder a un crédito de manera conjunta como pareja, la inestabilidad de las aportaciones que generan, por otro lado en caso de muerte lo herederos directos que son su familia van a heredar los bienes y la otra pareja quedará desprotegida, entre otros; la protección que se le brinda a las parejas homosexuales en el derecho comparado, tal como se analizó, se les da a través de leyes existentes en las cuales se les otorga reconocimiento y protegen sus derechos y se plantea la propuesta normativa que modifica el artículo 326° del Código Civil y el artículo 5° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de incluir y reconocer a las parejas de hecho homosexuales para así proteger su patrimonio, finalmente se llegó a la conclusión que la falta de regulación de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo sí afecta al patrimonio que adquieren durante su convivencia, puesto que con él se vulneran todos sus derechos de estas parejas homosexuales y por ende también se vulnera su derecho patrimonial.
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- Trujillo [991]