La conciliación extrajudicial y la contradicción de su calificación en los procesos sobre derechos disponibles
Date
2020Metadata
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El presente trabajo tiene como objetivos analizar si la Conciliación Extrajudicial
en los procesos judiciales sobre derechos disponibles es calificada como
inadmisible o improcedente, de igual manera, indagar si la falta de intento
conciliatorio que versa en materias conciliables obligatorias, debe ser calificada
liminarmente como inadmisible o improcedente al interponerse una demanda
judicial, así también conocer en qué casos procede o no el cumplimiento del
intento conciliatorio de las materias conciliables obligatorias, estipulado en el Art.
6 de la Ley de Conciliación N° 26872, por último explicar si la no coincidencia del
petitorio de la demanda con la controversia del Acta de Conciliación o de errores
en el Acta de Conciliación configurarían una causal de inadmisibilidad o de
improcedencia .
Respecto a la metodología, tuvo un enfoque cualitativo, con un tipo básico,
utilizando como diseño la teoría fundamentada, asimismo, se ha estudiado los
artículos 6°, 7°, 9 y 16° de la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, y los
artículos 128°, 323°, 425°, 426° y 427° del Código Procesal Civil, utilizando para
ello como instrumentos de recolección de datos la ficha de análisis documental,
jurisprudencia, doctrina y la guía de entrevista aplicada a abogados y
conciliadores extrajudiciales especialistas en la materia; los cuales fueron
interpretados y discutidos con los antecedentes de investigación y las teorías
planteadas en el marco teórico. Se concluyó que existe una contradicción,
incongruencias y dudas respecto a si la Conciliación Extrajudicial debe ser
calificada como inadmisible o improcedente, tal como su propia ley lo señala,
puesto que, al contrarrestar la misma con el C.P.C. y otras bases jurídicas, que
nos manifiestan que la calificación de dicho mecanismo extrajudicial recae en
inadmisibilidad mas no en improcedencia.
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- Ate [711]