El perjuicio patrimonial de la persona jurídica como circunstancia agravante del delito de corrupción privada
Fecha
2020Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si se debe considerar al perjuicio
patrimonial de la persona jurídica como una circunstancia agravante del delito de
corrupción privada tipificado en el artículo 241-A del Código Penal Peruano. De
enfoque cualitativo, tipo básico y diseño de teoría fundamentada. Se utilizó la guía
de entrevista aplicada a especialistas en la materia penal y el análisis documental
sobre el artículo 241-A del Código Penal Peruano. Los resultados encontrados
muestran que el tipo penal base protege a la leal competencia pero que ello no
implica que no se pueda proteger también al patrimonio de la empresa afectada;
que los actos de corrupción pueden generar un perjuicio patrimonial en la persona
jurídica; y que el disvalor de los actos de corrupción es mayor cuando se genera un
perjuicio patrimonial, por lo tanto, la sanción debe ser mayor. Por lo cual se concluyó
que se debe crear una agravante para los casos de corrupción entre privados,
donde el actuar del agente corrupto genere una afectación económica de tal
magnitud que ponga en riesgo la existencia o funcionamiento de la persona jurídica
de carácter patrimonial.
Colecciones
- Trujillo [980]