Análisis normativo a la Ley de Productividad y competitividad laboral D.L N° 728 y su reglamento D.S N° 001-96 sobre la exclusión de derechos y beneficios laborales en la modalidad de trabajo a tiempo parcial
Fecha
2020Metadatos
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Se debe presentar y exponer esta investigación denominada ‘’Análisis normativo a
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento sobre los
derechos y beneficios laborales en la modalidad de trabajo a tiempo parcial’’, como
una tesis realizada bajo el rigor del método científico, la cual tuvo como objetivo
analizar la normativa vigente en lo que respecta al trabajo sujeto a la modalidad de
tiempo parcial en el Perú y concluir si es pertinente o necesario realizar
modificaciones que den paso al reconocimiento del beneficio de compensación por
tiempo de servicios CTS y la protección contra despido arbitrario, derechos que
actualmente no son reconocidos para los trabajadores contratados bajo la citada
modalidad.
Debe señalarse que la investigación fue desarrollada bajo el enfoque cualitativo y
bajo el diseño de teoría fundamentada, por lo tanto se utilizaron instrumentos de
recolección de datos por medio de la entrevista y se realizó un nutrido análisis
documental que fue contrastado con los antecedentes presentados en el marco
teórico, este proceso se realizó con el fin de validar, verificar y confirmar los
objetivos y supuestos propuestos.
Luego de realizar por completo el procedimiento de instigación se arribó a la
conclusión de que la vigente normativa sobre el trabajo a tiempo parcial en el Perú
no reconoce adecuadamente todos los derechos y beneficios laborales que si son
reconocidos a los trabajadores del régimen laboral ordinario. Actualmente la
normativa deja desprotegido al empleado de tiempo parcial frente al despido
arbitrario y no le reconoce el acceso al beneficio social de la compensación por
tiempo de servicio. Cuestión que puede ser resuelta con modificaciones y
estableciendo criterios basados en lógica jurídica, y sobre todo por el solo hecho
de que los derechos laborales son consuetudinariamente irrenunciables.
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