Incomunicabilidad de las circunstancias personales del autor respecto del cómplice extraneus sin vínculo consanguíneo en el delito de parricidio
Date
2019Metadata
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El presente trabajo de investigación parte de un hecho objetivo, el mismo que posee
connotaciones jurídicas y sociales, me refiero a la incomunicabilidad de las circunstancias
personales del autor del delito de parricidio, respecto del cómplice extraneus sin vínculo
consanguíneo en el delito de parricidio. Entiendo pues que de conformidad con el artículo 25°
de nuestro Código penal, en cuanto a la complicidad primaria refiere que “el que dolosamente,
preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiera perpetrado, será
reprimido con la pena prevista para el autor, y respecto del cómplice secundario se le disminuirá
prudencialmente la pena; sin embargo, considero en este punto que esto no debería ser así, toda
vez que vulnera el principio de incomunicabilidad de las circunstancias personales del autor de
parricidio respecto del cómplice que no mantiene vínculo consanguíneo con la víctima; por
tanto, el presente trabajo de investigación, tiene como objetivo general en “Determinar si al
aplicar la pena prevista para el autor del delito de parricidio respecto del cómplice extraneus sin
vínculo consanguíneo, se vulnera el principio de incomunicabilidad de las circunstancias en la
participación”, para ello es necesario analizar una gran cantidad de fuentes bibliográficas que
nos permitan verificar si para el caso de parricidio se puede optar por aplicar la teoría de la
ruptura de unidad de imputación en contrapuesta a la teoría de la unidad de imputación, siendo,
este último, el criterio que se aplica en nuestro sistema penal Peruano, para ello se utilizó como
técnica de recolección de datos, el análisis documental y a su vez se aplicó un instrumento de
recolección de datos denominado fichaje. El tipo de investigación del presente trabajo es de
carácter no experimental con un diseño netamente cualitativo; asimismo, los participantes de la
investigación es el cómplice extraneus sin vinculo consanguíneo respecto de la víctima de
parricidio, siendo la población a nivel Nacional, con una muestreo no probabilístico; en
consecuencia, luego de aplicar todos los pasos antes expuestos, se llegó a la conclusión de que,
aplicando al cómplice extraneus sin vínculo consanguíneo respecto de la víctima, la pena
prevista para el autor de parricidio, se estaría vulnerando el principio de incomunicabilidad de
las circunstancias en la participación, asimismo, debe en nuestro sistema penal debe optarse por
aplicar la teoría de la ruptura de unidad de imputación para resolver casos de participación en
los delitos de parricidio.
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