Defensa del imputado en las medidas de protección en delitos de violencia familiar Distrito Judicial de Lima Este 2020
Date
2021Metadata
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La presente investigación tiene como propósito adecuar un mecanismo
normativo en la ley N° 30364 que regule la violencia contra la mujer e integrantes
del grupo familiar en el extremo de la vulneración del derecho de defensa del
imputado en las medidas de protección dictadas en su contra por los delitos de
violencia familiar. La judicialización obligatoria desde este tipo de delitos, sin un
debido procedimiento atenta contra derechos fundamentales, porque se
confunde mucho lo que es un conflicto con violencia familiar. Por tal razón la
investigación se orientó a demostrar como el trámite del proceso por violencia
familiar afecta a derechos fundamentales como el debido proceso, a la defensa
del denunciado, entre otros. Para ello, se utilizó como método de estudio el
enfoque cualitativo, cuya finalidad es recoger datos a través de manuales,
documentaciones o entrevistas, del mismo modo la tesis, se encuentra enfocada
en una investigación jurídica de tipo Fenomenológico. Siendo la unidad de
análisis el estudio de la norma, la doctrina, la jurisprudencia y las entrevistas.
Finalmente, luego de haberse utilizado la triangulación de datos, se ha concluido
que el procedimiento para conceder medidas de protección en violencia familiar,
vulnera derechos fundamentales amparados por la Constitución Política del
Perú, y normas supranacionales. Estos son el derecho a una debida notificación
de la denuncia, vulneración al plazo razonable para la defensa en el proceso,
derecho a la contradicción. Por tales motivos se hace la siguiente recomendación
como mecanismo de modificación de la ley de violencia familiar en su artículo 16
de la ley y el articulo 35 del reglamento, ampliando el plazo a 72 horas para que
el juez de la causa, oralice la audiencia y decida sobre el otorgamiento o no de
las medidas de protección, de la misma manera las fichas de valoración de riesgo
deben ser llenados por profesionales competentes del Centro de Emergencia
Mujer que se encuentran en las comisarías y por último el Juez de Familia antes
de dictar las medidas de protección debe disponer primero que el agresor y la
victima pasen por una asesoría familiar (terapia familiar) a efectos de cautelar la
unidad familiar consagrados en nuestra constitución.
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- Lima Norte [1199]