Derecho de defensa en el proceso inmediato por delitos de corrupción de funcionarios, distrito judicial Lima centro, 2018
Fecha
2018Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En los temas procesales, específicamente penales, se debe observar el cumplimiento de todas
aquellas garantías que le son inherentes a la persona, por su condición de tal. A raíz de la
emisión del Código Procesal Penal del 2004, se incorporó a nuestro sistema el proceso
especial, denominado proceso inmediato, posteriormente reformado mediante Decreto
Legislativo N° 1194, sin embargo, mantenía la misma estructura. Al respecto, podía
observarse que su desarrollo, tal como era el fin del legislador, se daba en plazos reducidos,
logrando en algunos casos evidenciar una escasa defensa a favor del investigado.
Los delitos de corrupción de funcionarios, por su esencia requieren que la probanza muchas
veces sea aplicando pericias, así como de la concurrencia de determinados testigos y actos
procesales cuya materialización requieren de plazos mayores a las 72 horas, por lo que, en
determinados casos, el plazo razonable dificulta la recopilación y actuación de medios de
prueba, lo cual afecta el derecho al ejercicio a la contradicción y así el derecho de defensa.
Lo antes señalado suscitó abordar esta investigación, a fin de identificar las limitaciones al
ejercicio del derecho de defensa en los procesos inmediatos, incoados en relación a delitos
de corrupción de funcionarios, en el distrito judicial lima centro, año 2018. En ese sentido,
nuestro objetivo se centró en determinar las manifestaciones del derecho de defensa que
pueden verse afectadas. Nuestra muestra estuvo conformada por 4 fiscales y 6 abogados
independientes. El diseño de nuestra investigación es la teoría fundamentada. Los
instrumentos aplicados han sido la guía de entrevista y la guía de análisis documental. En
los resultados obtuvimos que el derecho de defensa en el proceso inmediato se limita de
forma parcial, pues por los reducidos plazos, compromete el derecho a plazo razonable,
ejercicio a la contradicción y actuación de medios probatorios.
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- Lima Norte [3939]