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dc.contributor.advisorAldave Herrera, Rafael Fernando
dc.contributor.authorPlasencia Alva, Susy Milagros
dc.date.accessioned2021-06-11T18:15:18Z
dc.date.available2021-06-11T18:15:18Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/63085
dc.description.abstractEl Poder Ejecutivo ha adoptado medidas tributarias que contrarresten los actos de los contribuyentes dirigidos a eludir impuestos. Entre estas medidas la más importante consistió en la norma antielusiva general, contenida en la Norma XVI del Título del Preliminar del Código Tributario peruano, que se orienta a evitar la afectación del interés del fisco otorgando a la Superintendencia Nacional Tributaria – SUNAT facultades para decidir qué casos caerían dentro de la elusión tributaria. Esta norma debido a la enorme problemática de colisión con principios constitucionalmente reconocidos, el de reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica principalmente, fue suspendida el 12 de julio del 2014. Así tenemos que se ha intentado implementar una norma antielusiva general sin cumplir con el requisito previos de sentar una base cognoscitiva en materia económica, negocial y jurídica en los diferentes niveles de la Administración y en los órganos jurisdiccionales, como ha venido sucediendo en otros países con tradición jurisprudencial frente a la elusión y doctrinas desarrolladas hace varias décadas. Además, cuentan con tratados de aplicación de esta norma antielusiva, una reglamentación adecuada y pública, que definen los esquemas de elusión tributaria y el detalle del procedimiento que debe seguir la autoridad administrativa reduciendo márgenes de arbitrariedad. La Norma XVI, es evidentemente atentatoria contra el principio de seguridad jurídica, ya que ensancha excesivamente la base imponible en cada una de las normas jurídicas tributarias a descripciones no contempladas en la misma, además que incentiva una mala técnica legislativa y sobreinterpretación de las normas; y, al no existir una base doctrinaria antielusiva sólida, el presupuesto de la norma antielusiva general se amplía demasiado al incluir conceptos como fraude a la ley, abuso de derecho, abuso de formas, entre otras que otorgan una desmedida discrecionalidad a la Administración.en_US
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.subjectSeguridad jurídicaes_PE
dc.subjectEvasión fiscales_PE
dc.subjectImpuestoses_PE
dc.titleLa vulneración del principio de seguridad y la norma antielusiva en elusión fiscales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
dc.description.sedeTrujilloes_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerecho penales_PE
renati.advisor.dni18099065
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-5026-3739es_PE
renati.author.dni47389026
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAldave Herrera, Rafael Fernando
renati.jurorMoreno Rubiños, Oscar Humberto
renati.jurorSagal Gross, Carlos Manuel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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