Modificatoria del artículo 350 del código procesal penal y su incidencia con plazos del defensor y fiscal en etapa intermedia
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2021Metadatos
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En el presente informe se aborda el problema de plazos que se suele tener
periódicamente en el Estudio Jurídico del Villar, del que forma parte el autor como
asistente jurídico, para contestar a la acusación del Fiscal al ser notificados, ello
debido al plazo más corto que tiene frente a este último en la segunda etapa del
proceso penal, con la finalidad de evidenciar la injusta Norma y equiparar los plazos
de las partes procesales. La averiguación tiene como propósito establecer la
incidencia que hay entre la modificatoria del artículo 350 del Código Procesal Penal
y plazos del defensor y Fiscal en la segunda etapa, a fin de revelar la arbitrariedad
de la Norma con el defensor y proponer la modificatoria de dicho artículo, usando
para ello la investigación básica, de enfoque cualitativo, con diseño no experimental
descriptivo y la técnica de la entrevista, cuyo resultado fue que los tres entrevistados
dijeron que sí hay incidencia entre la modificatoria del art. 350 del CPP y plazos del
defensor y Fiscal en la fase intermedia por lo que se recomienda la modificatoria de
dicho artículo por considerar que esta Norma procesal no da trato igualitario a las
partes procesales.
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