Fundamentos jurídicos para la no calificación de los trabajos y servicios como caudales en el delito de Peculado, Perú 2020
Fecha
2021Metadatos
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La presente investigación tuvo como objetivo el proponer los fundamentos
jurídicos que justificarían la no calificación de los trabajos o servicios como
caudales en el delito de Peculado, con el fin de proponer una regulación
legislativa a efectos de contribuir con el vacío legal advertido en la realidad
problemática estudiada.
La metodología usada corresponde a un enfoque mixto (cualitativo y
cuantitativo) cuyo tipo de investigación es no experimental, con diseño
transeccional-descriptivo, lo cual permitió el análisis y descripción de un
fenómeno jurídico analizado en un espacio-temporal determinado. Por ello,
mediante un análisis riguroso, se obtuvo como resultado que un porcentaje
mayoritario de la muestra elegida, coincidían con la opinión del investigador, al
calificar como errónea la calificación de la conducta humana (trabajo o servicio)
dentro del concepto de bien material con valor económico (caudal) en el
Peculado.
Concluyéndose que, por naturaleza, la conducta humana no puede
catalogada como un bien material con valor pecuniario, el afirmar que los trabajos
y servicios pueden ser definidos como bienes materiales económicos se vulnera
el derecho a la dignidad de la persona y, en concordancia con el Código
Civil peruano, únicamente hablamos de conducta como bien cuando se refiere a
derechos, más no como espécimen.
Colecciones
- Piura [869]