La valoración de testigo único como medio probatorio en los juzgados penales del distrito judicial del Santa en el periodo 2020
Fecha
2021Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene como objetivo Determinar si la valoración
de testigo único como medio probatorio es base suficiente para alcanzar una
convicción subjetiva en los Juzgados Penales del Distrito Judicial del Santa en el
periodo 2020. La presente investigación comprobó que el testigo único al no estar
regulada en el Código Penal o Nuevo Código Procesal Penal impide que el
magistrado pueda valorar adecuadamente su declaración durante el proceso. Pese
a que existe en la actualidad un Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 el cual debe
ser aplicado en todos los magistrados del territorio peruano.
Sin embargo, por mucho que los jueces la valoren correctamente cuando emiten
sentencia, estas posteriormente podrían ser impugnadas y declaradas nulas; con
ello se comprueba que existe desigualdad entre las partes, debido a que el testigo
único debe ser considerado como medio probatorio para que el agraviado pueda
hacer prevalecer su derecho a la justicia y pueda enervar la presunción de
inocencia que mantiene el imputado. Es por ello la necesidad de publicar un artículo
que establezca los criterios para ser declarada válida a las declaraciones que emite
la figura del testigo único.
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- Chimbote [407]