Consecuencias jurídicas de mayor protección punitiva a delitos de robo agravado que, a homicidio simple. Trujillo 2019 - 2020
Date
2021Metadata
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La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar las
consecuencias jurídicas de mayor protección punitiva a los delitos contra el
patrimonio en la modalidad de robo agravado que a los delitos contra la vida en la
modalidad de homicidio simple en el Código Penal. Trujillo - La Libertad - Perú
2019 – 2020. Para ello, se consideró las categorías siguientes: mayor protección
punitiva a delitos de robo agravado y menor protección punitiva a delitos de
homicidio simple. La investigación desarrollada fue de enfoque cualitativo de tipo
no experimental, la técnica empleada fue el análisis documental y el instrumento,
la ficha documental.
Luego del recojo, análisis e interpretación de la información referente a las
consecuencias jurídicas de la mayor protección punitiva al delito de robo agravado
que a los delitos de homicidio simple se llegó a las siguientes conclusiones: a) se
infringe el principio de proporcionalidad de las penas, b) desvaloración del bien
jurídico vida, c) afectación al derecho fundamental de la dignidad humana, d)
incoherencia normativa en el Código Penal; es decir, no existe un orden de
valores que se desprenden de nuestra Carta Constitucional, e)
sobrecriminalización y f) se debilita el principio de legalidad, pues la política
criminal aplicada al texto punitivo no es la adecuada porque desprotege el bien
jurídico de mayor trascendencia como es la vida. Respecto al robo agravado éste
ha sufrido diversas modificaciones en la sanción mínima y máxima elevándose
hasta la cadena perpetua; justificado en gran medida, según la exposición de
motivos al aumento de la delincuencia, existencia de bandas delictivas,
organizaciones criminales, las protestas sociales, entre otros; y no en una política
criminal como resultado de un análisis o investigación sobre el particular.
Respecto al delito de homicidio simple, resulta incoherente que este tipo penal no
haya sido modificado desde la redacción original de 1991, siendo que el bien
jurídico más preciado por la constitución tenga protección de la manera más
simple en comparación con otros delitos. Además, los jueces de la Corte Superior
de justicia de La Libertad al dictar sus sentencias se rigen por los criterios que ha
estipulados el legislador penal en los artículos 45, 45-A y 46 del C. P. Es así que,
se consideran los presupuestos para fundamentar y aplicar las penas; es decir,
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tienen en cuenta la individualización de la pena y las circunstancias de atenuación
y agravación.
Finalmente, en cuanto a las penas a imponer en otros países por los mismos
delitos estudiados, la mayoría de legislaciones (España, Argentina, Ecuador,
Guatemala y Colombia) establecen mayores sanciones para el delito de homicidio
y menores para el robo agravado.
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- Trujillo [989]