Necesidad de regular el límite de horas que excedan a la jornada máxima laboral de los trabajadores de vigilancia de atención no superior
Date
2019Metadata
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En el presente trabajo de investigación se realizó un análisis acerca de los trabajadores
excluidos de la jornada máxima laboral regulados en al artículo 5 del Decreto Supremo
N°007-2002-y su Reglamento, viendo una clara vulneración del derecho básico de
toda persona a una jornada máxima laboral, además se estaría afectando al
Principio de Razonabilidad Laboral, el cual sirve como un mecanismo de control
de arbitrariedades. Así mismo el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída
en el Expediente N° 1729-2003 señala que toda persona humana tiene derecho a
una jornada laboral razonable, así mismo señala la Constitución Política del Perú
en su artículo 25 regula que la jornada laboral será máximo de 8 horas diarias o
45 semanales, es decir que toda persona tiene derecho a una jornada laboral que
tenga un límite, ya que al no tener esta se prestaría para posibles explotaciones y
atropellos contra el trabajador. Por lo que es importante limitar la jornada laboral
para los trabajadores de vigilancia de atención no superior, con la finalidad de
proteger sus derechos, por esta ineficiencia de norma surge la necesidad de
modificar el artículo de estudio. Para el desarrollo de la investigación se empleó
la investigación cualitativa descriptiva y el diseño no experimental. Como
Escenario de Estudio se tomó en el análisis del artículo 5 del D.S.007-2002,
doctrina sobre derecho laboral, jornada de trabajo y trabajo en sobre tiempo,
Jurisprudencia Constitucional y Derecho Comprados. Así mismo como técnica se
empleó entrevistas a especialista en el tema, análisis de documento. Como
instrumentos que se utilizó la guía de entrevistas y la ficha de análisis de
documentos. Finalmente se ha podido determinar que la jornada laboral es
reconocido como un Derecho Humano Laboral no solo por estar comprendido en
la Constitución, sino que también en los Tratados Internacionales ratificados por
el Perú los que señalan que toda jornada laboral debe tener un límite razonable.
Concluyendo que el artículo 5 del D.S. 007-2002.TR, estaría vulnerando el
Derecho a una jornada máxima laboral de los trabajadores de vigilancia de
atención no superior, por lo que es necesario su modificación el cual establezca
un límite de horas que excedan a la jornada máxima laboral de los trabajadores de
vigilancia de atención no superior.
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- Trujillo [989]