El tratamiento jurídico de la violencia económica y patrimonial prevista en la Ley 30364 y el artículo 122-B del CP
Date
2021Metadata
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En general, la violencia de tipo económica y patrimonial se define como un acto
u omisión que tiene como objetivo perjudicar los recursos económicos o
patrimoniales de una persona. Dadas las leyes que reconocen y tipifican la
violencia económica y patrimonial como violencia de género en muchos países
latinoamericanos, la mayoría de los Estados no registran el número de casos.
Esta deficiencia ha impedido reflejar con precisión el impacto específico de la
pandemia del COVID-19 y ha contribuido a hacer invisible un problema que
afecta a la independencia y la libertad de millones de mujeres año tras año. Es
por ello que, se busca analizar la violencia económica y patrimonial prevista en
la Ley 30364 y el artículo 122-B del CP. Asimismo, se tuvo un estudio de tipología
básica, no experimental y transversal. Por otro lado, la muestra estuvo
compuesta de 3 fiscales, 2 abogados y 2 usuarios, a los cuales se les aplicó una
entrevista. Se concluye que la violencia económica y patrimonial prevista en la
Ley 30364 y el artículo 122-B del CP, a pesar de que está descrito no está
debidamente tipificado ya que no indica la pena o procedimientos idóneos para
este tipo de violencia.
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- Lima Norte [3938]