Aplicación penal para infractores con conductas antisociales que vulneren el DLeg. N°1458 Jurisdicción de Canto Rey 2021
Date
2021Metadata
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En resumidas palabras no es suficiente la sanción administrativa pecuniaria, para
corregir conductas antisociales inmersas en actividades sociales frecuentes como
son las fiestas llamadas privaditos Covid-19, que incrementan los contagios debido
a la vulneración del DL. N°1458, mediante el presente estudio de investigación se
ha observado que la gran mayoría de infractores, consideran que no tienen la
obligación de cumplir el artículo 292° del Código Penal que sanciona con pena
privativa de libertad la violación de medidas sanitarias; ya que este artículo este
dado de manera muy genérica y es de complicada probanza.
Por esta razón la persona infectada con Covid-19 pese a tener conocimiento
que está infectado no lo manifiesta se queda callado, ocultado que es portador del
virus no repara que tiene que evitar contacto con otras personas para no contagiar
y propagar el virus. Además, que existe un factor, que el virus es invisible y resulta
complicado evidenciarlo, ya que existen personas asintomáticas que no presentan
síntomas de la enfermedad de modo tal que no se puede detectar a la persona
infectada para proceder a denunciarlo ante la policía y/o autoridades de salud en
consecuencia, resulta ineficaz aplicar el artículo 292° del Código Penal.
Por lo consiguiente, analice el incumplimiento del Decreto Legislativo N°1458
con la finalidad, de proponer a la comunidad jurídica la modificación del artículo
289° del Código Penal, debido a que este artículo si guarda una conexión lógica
jurídica para incorporar pena privativa de libertad a los infractores al DL.N°1458 que
afectan el derecho a la vida y el derecho a la salud pública de los residentes de
Canto Rey en el Distrito de San Juan de Lurigancho.
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- Lima Norte [1240]