Cesación de prisión preventiva por covid-19 y el deshacinamiento penitenciario, valorado por los juzgados de investigación preparatoria, Moyobamba 2020
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2021Metadatos
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El cese de Prisión Preventiva es un estamento procesal propio de nuestro
ordenamiento procesal peruano, que faculta a las personas privadas de su libertad
por mandato de Prisión Preventiva, solicitar al mismo juez que la dicto, el cese de
dicho mandato y sustituirla por una de comparecencia con restricciones; es así que
tras la expansión del Covid-19 dentro de nuestro territorio peruano, nuestro sistema
penitenciario se ha visto endeble, vista la deficiencia de albergue de todos los
establecimientos penitenciarios que en la actualidad se encuentran en un nivel
elevado de sobrepoblación y hacinamiento. Lo que ha conllevado que nuestra
Estado legislador busque medidas alternativas e eficientes para deshacinar los
establecimientos penitenciarios del país por riesgo de contagio de Covid-19 dentro
sus ambientes, y así lograr mitigar el contagio del virus, promulgando para ello el
D.L 1513 que dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e
internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas, por
presuntamente haber cometido delitos que no resultan ser severamente
sancionadas; es así que nos hemos propuesto como objetivo general Conocer si
los Juzgados de Investigación Preparatoria han valorado el D.L 1513 para conceder
ceses de prisiones preventivas, y con ello determinar si coadyuvaron a disminuir el
nivel de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba; toda vez
que dicho D.L propone presupuestos que deben de cumplirse de manera
concurrente para conceder el cese de Prisión Preventiva, estableciendo las reglas
de conducta establecidas en la propia norma procesal y aquellas pertinentes en un
contexto de pandemia. En ese contexto, la presente investigación se basó en un
enfoque cualitativo, de tipo aplicada, con diseño de teoría fundamentada;
metodología que nos llevó a concluir que los participantes estuvieron de acuerdo
con esta medida excepcional dictada para aquella población penitenciaria que pudo
ser parte de esta, de tal modo contrarrestar el hacimiento penitenciario del
Establecimiento Penitenciario de Moyobamba.
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- Moyobamba [202]