Incorporación del tercero responsable del delito de difusión de material íntimo con contenido sexual: trascendencia lesiva a la intimidad personal
Fecha
2021Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar porque se debe
incorporar al tercero responsable del delito de difusión de material íntimo con
contenido sexual, para ello en la investigación se demostrará un desarrollo
detallado del tema. El trabajo es de diseño cuantitativo, permite estudiar los
objetivos organizados, para ello fue necesario entrevistar a algunos profesionales
del derecho en el que se aplicó un cuestionario a 8 Jueces Penales, 8 Fiscales
Provinciales y Adjuntos y 50 Abogados Penales. De los profesionales encuestados
se obtuvo que se debe sancionar no solo la primera persona que difunde el material
sino también los terceros. Concluyendo que, en la difusión de material íntimo con
contenido sexual, el tercero responsable también debe ser sancionado del mismo
modo como se sanciona a la primera persona, ya que es el tercero quien causa un
daño mayor, debido a que al difundir el video son más las personas que van a ver
ese material intimo sexual, por lo tanto, la víctima estaría más expuesta. Es por ello
que, se propone la Incorporación de un inciso en el Artículo 154 “b” del Código
Penal Peruano, que tipifique la pena a terceros que difundan material íntimo con
contenidos sexual.
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- Chiclayo [392]