Trata para la explotación sexual y dignidad humana en Lima Sur 2020
Fecha
2022Metadatos
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La protección de la integridad de todo ser humano está contemplado en las
normas de las instituciones y cortes internacionales de Derechos Humanos.
Los derechos inherentes protegidos por estas comunidades internacionales son
las siguientes: la vida, la salud tanto física como psíquica y la dignidad como
derecho inherente.
En Perú, estos derechos están amparados por la Constitución de 1993, Artículo
2°, numerales 1, 2, 7 y 24, literal b. Entre tantas formas como se ha vulnerado y
se vulneran los derechos humanos, la trata de personas para explotación
sexual es una de las más arraigadas en el mundo. Tanto es así que coexisten
organizaciones criminales sofisticadas y de engente poder económico y hasta
político en todo el planeta.
Por estas razones, la trata de personas para explotación sexual es un delito
perseguido a nivel nacional e internacional. Incluso, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos lo ha declarado como una de las formas contemporáneas
de esclavitud y una de las causas principales de vulneración de derechos
humanos.
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