La vulneración del derecho al honor e intimidad frente a los delitos informáticos
Fecha
2021Metadatos
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La presente investigación pretende demostrar la forma en la que en nuestro país,
en la praxis, no se está dando la debida importancia y reconocimiento a los
derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna, frente a delitos
informáticos, y para poder demostrar este fenómeno, se ha recurrido a un tipo de
investigación cualitativa, ya que se estará contrastando la información obtenida de
la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, con los resultados de las
encuestas realizada a profesionales del derecho, que en esta ocasión se ha tomado
como muestra a los abogados colegiados del Colegio de Abogados de
Lambayeque, teniendo como objetivo principal demostrar que cuando se comente
alguna vulneración a los derechos fundamentales, como es la violación del derecho
al honor e intimidad a través de la obtención de información de carácter íntimo de
nuestras redes sociales, por parte de un tercero sin consentimiento y conocimiento
utilizando medios computacionales, en nuestro país esta acción no es considerada
como una vulneración y mucho menos es factible sanción alguna. Ya que para que
se considere como delito el sujeto activo tendría que hacer uso de la información
obtenida; por lo que estamos ante una tenue aplicación y reconocimiento de los
derechos fundamentales.
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- Chiclayo [396]