El derecho de opinión del niño y el adolescente en el proceso de tenencia
Fecha
2012Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho de opinar y ser oído de niños y adolescentes se introduce en la
Convención sobre los Derechos del Niño como un principio novedoso que apareja
cambios en la interrelación con éstos como sujetos de derecho.
El trabajo realizado parte de un análisis documental en la cual se hizo una revisión
de la regulación legal existente en el país y de la principal doctrina nacional y
extranjera, en virtud de lo cual se puede afirmar que el derecho de opinión de niños,
niñas y adolescentes es un derecho innovador que tiene como principales limites la
edad y la madurez que éstos hayan alcanzado para formarse un juicio propio.
Dentro del amplio espectro de posibilidades que presenta la participación como
fenómeno de múltiples facetas, el derecho a opinar, se concibe como la vía a la cual
todo niño debe tener acceso para que los adultos conozcan de diferentes maneras
su interior y comprendan que están frente aun pequeño individuo capaz de pensar y
actuar para producir cambios favorables en su entorno.
La inversión en la realización del derecho del niño a ser escuchado en todos los
asuntos que lo afectan y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta es
una obligación clara e inmediata de los Estados partes en virtud de la Convención.
En consecuencia, es un derecho de todos los niños, sin discriminación alguna. El
objetivo de lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 hace
necesario desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y
culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados
y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten.
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- Lima Norte [3939]
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