Los actos de investigación preliminares y el plazo razonable; Fiscalía Anticorrupción del distrito Judicial de Lima Este, año 2021
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2022Metadatos
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En la investigación titulada “Los actos de investigación preliminares y el plazo
razonable; Fiscalía Anticorrupción del Distrito Judicial de Lima Este, año 2021”,
tuvo como objetivo si se cumplía el plazo razonable en los actos de investigación
preliminares. Aplicando un enfoque cuantitativo, método básico, con el diseño de
investigación no experimental transversal descriptivo, sobre una muestra de las
53 carpetas fiscales, extraídas mediante la ecuación para muestra finitas, siendo
el universo de 230 casos.
Asimismo, para la conclusión y recomendación se basó en la teoría del no plazo.
Otro apoyo doctrinario es el derecho positivo, utilizando el derecho público
interno que vendría hacer la constitución, derecho administrativo y derecho
penal; en segundo lugar, es el derecho público externo se encuentra el derecho
internacional; y por último el derecho adjetivo que es el Decreto Legislativo N°
957. Estos instrumento lograron demostrar que no se puede aplicar plazo para
las investigaciones a nivel preliminar por lo complejo de las investigación en los
delitos de corrupción de funcionarios, porque no solo está involucrada una
persona, si no, también toda la institución por acción y/u omisión de sus actos
administrativos en donde si calza la figura jurídica de la ley N° 30077, por lo tanto,
en el año 2021 el 49.1% de los casos ingresados a la fiscalía anticorrupción del
Lima Este, se encuentran en investigación preliminar. Concluyendo según
Liakopoulos (2019), la búsqueda de la verdad es el fin primordial, evitando la
impunidad, evitando la prescripción y sobre todo erradicar la amnistía.
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