La declaración de indignidad del incapaz relativo
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2012Metadatos
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La presente investigaciónanalizala exclusión del incapaz relativo de la declaración
de indignidad establecida en el artículo 748° del Código Civil, a pesar de que ellos
hayan incurrido en alguna de las causales de indignidad (artículo 667º del Código
Civil); asimismo de dicho texto normativo se desprende que los incapaces
relativos (adolescentes de 16 y 17 años) cuentan con facultades ya sea contraer
matrimonio, aceptar donaciones, legados y herencia, celebrar contratos, entre
otros actos jurídicos, siendo capaces física y psicológicamente; por lo tanto, la
presente tesis, tiene como objetivo determinar si es adecuado exceptuar de la
sanción civil al menor incapaz relativo a pesar de que este ha atentado contra la
vida del causante, así como determinar cuáles son los aspectos físicos y
psicológicos para determinar la capacidad de una persona, y evaluar si la norma
civil está tomando en cuenta las características de los adolescentes en la
actualidad y si la misma se encuentra acorde con los principios jurídicos que
sustentan nuestro ordenamiento legal.
En consecuencia, ha sido necesario realizar la presente tesis, bajo un estudio
cualitativo, mediante la aplicación de una entrevista a operadores jurídicos
expertos y psicólogos del equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia
de Lima, así como, por medio del análisis de jurisprudencia, legislación nacional e
internacional vinculada, siendo de tipo descriptivo por cuanto señala conceptos,
clasificaciones, opiniones e informaciones proporcionado por operadores jurídicos
expertos y psicólogos, con la utilización de los siguientes instrumentos; preguntas
guía, cuestionarios de entrevistas, matriz de operacionalización de variables y
matriz de consistencia.
Los cuales, nos ha permitió arribar que respecto a los incapaces relativos, estos
cuentan con la capacidad para responder por sus actos tanto lícitos e ilícitos, por
lo que al no ser considerados inimputables y contar con discernimiento deberían
ser declarados indignos por haber atentado contra la vida del causante, debido
que nadie puede adquirir propiedad sobre la base de su crimen.
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- Lima Norte [3934]
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