A propósito de la suspensión de la prescripción de la acción penal en el nuevo Código Procesal Penal
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2013Metadatos
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La presente investigación, se enfoca en una de las instituciones jurídicas con más
relevancia, tanto para la sociedad como para los entes administradores de
justicia, pues en nuestro ordenamiento jurídico, se ha establecido la necesidad de
limitar el ejercicio del ius puniendi del Estado, a través de la entrada en vigencia
de la prescripción de la acción penal, institución de suma importancia, ya que su
declaración implica no entrar a tallar si la conducta constituye o no delito.
En ese sentido, el legislador creo conveniente regular dicha institución en la Parte
General del Código Penal, donde encontramos a la suspensión e interrupción de
la prescripción de la acción penal, con causales y consecuencias jurídicas
totalmente diferentes; sin embargo, en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004
se ha regulado una nueva causal de suspensión, estamos hablando
específicamente del artículo 339º inciso 1, estableciendo que con la formalización
de la investigación se suspende la prescripción; dispositivo legal que ha suscitado
problemas de aplicación, por lo que se realizaron los Acuerdos Plenarios Nº 1 -
2010 y Nº 3- 2012.
Por ello, en la presente investigación nos dedicaremos a analizar el tratamiento de
la prescripción de la acción penal, a fin de determinar si con la regulación de la
suspensión de la prescripción en el Código Procesal Penal se vulnera la
sistematicidad que debe imperar entre las normas de carácter penal sustantiva y
procesal penal.
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- Lima Norte [3938]
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