La necesidad de regular la ovodonación como técnica de reproducción asistida
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2013Metadatos
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En el presente trabajo de investigación se pretende desarrollar, el tema de la reproducción
asistida, enfocándonos en la ovodonación, la cual se presenta como un vacío legal (laguna
del derecho), ya que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano, y por
tanto denota en muchas deficiencias al momento de establecer la filiación con el nacido, sin
embargo es necesario establecer conceptos básicos, para explicar la investigación, y
sustentar la tesis, la ovodonación, va ser una técnica de reproducción asistida, in vitro,
heteróloga o supraconyugal, ya que esta va ser manipulada fuera del cuerpo de la madre, y
para que se materialice la fecundación va ser necesario la donación de un ovulo de una
tercera persona o cedente, esta técnica trata de la donación de óvulos a una mujer que va
llevar la gestación pero que no va a aportar con la genética del bebe, ya que no aporta los
óvulos, en el Perú, según el Código Civil, y la doctrina comparada prevalece en concuerdan
con reconocer la filiación partiendo del parto y por ende se determina la maternidad legal
sobre dicha mujer por el principio de mater semper certa est, la cual reconoce como madre
a la mujer que da a luz al recién nacido, quedando en tela de juicio otras clases de
maternidad subrogada, en el caso de esta variante de fecundación in vitro, la problemática
surge cuando una persona impugna dicha filiación, que en todo caso no sería considerada
problema sino no llega por el impulso de otra persona, ya que la persona que demanda
rechaza el reconocimiento madre legal ya que contrapone a la ley, e incluso señalarla de
ilegal por no estar expresamente en una norma. Impugnándose la calidad de madre legal,
generando conflictos al momento de establecer la maternidad, ya que dicho derecho queda
desprotegido al no establecerse en una norma de manera taxativa la condición de madre
legal reconocida normativamente, al haber muchos detractores sobre la reproducción
asistida, la solución que se viene dando hasta el momento sobre este tema en la aplicación
del artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, respecto a la función integradora del
juez, en la cual señala que el juez no puede dejar de aplicar el derecho por deficiencia de la
norma. Por tanto queda a criterios de los operadores judiciales, creándose inseguridad
jurídica al nacido, iniciando una afectación al interés superior del niño.
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- Lima Norte [3955]
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