Iniciativa legislativa de gasto público en el Congreso de la República
Date
2013Metadata
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En la presente investigo pretendo investigar el artículo 79° de la Constitución
Política del Perú, en donde nos indica que en el primer párrafo los congresistas
de la Republica no tiene iniciativa para crear o aumentar gasto público, a la vez
en el mismo artículo del tercer párrafo nos dice que si podría tener iniciativa de
gasto público siempre y cuando haya un informe de parte del Ministerio de
Economía y Finanza, ahora en principio el mismo artículo nos indica que no
podría ver una iniciativa de gasto público, después el mismo artículo se contradice
al decir si puede ver iniciativa de gasto publico previo informe, dañando así el
presupuesto nacional, pero la mala práctica que se aplica ha hecho que se creen
leyes que contradicen los principios constitucionales creando así normar como la
Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario (actualmente derogada) y
Decreto Legislativo N° 977(actualmente vigente), que establece la Ley Marco para
dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, el cual es un marco
general que contiene reglas esenciales para la evaluación, aprobación y
promulgación de las normas que contengan este tipo de beneficios, entonces lo
que pretendo es que si se va aprobar una norma de beneficios tributarios debe
ver un previo informe de parte del Ministerio de Economía y finanzas, pero el
mencionado informe tiene que ser vinculante, para sí se haga un análisis
macroeconómico, si es aprobado o no una norma y no como se da en la
actualidad que para que se presente un proyecto de ley no necesitas del
mencionado informe, ahora en la siguiente investigación propongo que esto sea
diferente.
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- Lima Norte [3606]
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