La prevalencia de la prescripción adquisitiva frente al tercero registral
Date
2013Metadata
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En la actualidad es muy común utilizar el término prescripción ya sea
prescripción adquisitiva o prescripción extintiva, pues los ciudadanos en su
mayoría buscan tener información, para con ello poder salvaguardar sus
derechos y saber en cuanto les beneficia.
En estos tiempos son muy frecuentes los procesos de prescripción adquisitiva,
en tanto es un mecanismo de adquisición de un derecho, esto es, el derecho
de propiedad, por lo que merece un debido reconocimiento del derecho
adquirido, sin embargo, nuestro Código Civil no exige el inicio de este proceso
judicial.
La adquisición de la propiedad de forma originaria en un bien inmueble, es
reconocida en el artículo 950º del Código Civil, donde claramente establece los
requisitos para poder adquirirla.
Se puede advertir de la existencia de casos en el que las personas habitan un
inmueble sin ser los propietarios, cumpliendo con requisitos establecidos por la
norma antes mencionada y en consecuencia adquieren ese derecho, asimismo,
cabe mencionar que esta posesión está en conocimiento de todos los que le
rodea contando el conocimiento del propietario registral.
El propietario (titular registral) al celebrar un acto de disposición de su bien con
una tercera persona, mediante un contrato de compra venta, que además es
inscrito en los registros públicos. A raíz de esta situación, se puede advertir
conflictos judiciales, en tanto no existe una norma que proteja de forma
definitiva a la prescripción adquisitiva ante actos de disposición de quien dejó
de ser propietario, transfiriendo a quien de buena fe lo adquiere.
La falta de enfatización jurídica al problema, tiene como consecuencia,
sentencias des uniformes, provocando incertidumbre al momento de resolver.
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- Lima Norte [3939]
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