El procedimiento administrativo sancionador y el debido proceso contra los docentes de la UGEL Julcan de la región La Libertad,2019-2021
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La implementación del proceso administrativo sancionador constituye una de las potestades más
importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. Sin
embargo, existen pocas investigaciones sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos,
particularmente en el sector educación.
La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sujeto a la potestad disciplinaria del
empleador. En tal sentido, la Unidad de Gestión Educativa Local de JULCAN, que actúa como
empleadora respecto del Educador, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al
efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado,
aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED.
Es preciso aclarar que, el referido Reglamento hace referencia a dos procedimientos disciplinarios.
El primero, previsto en su artículo 123, está reservado para la imposición de sanciones leves; el
segundo, en cambio, se imponen las sanciones más graves, en virtud de su artículo 124.
De lo expuesto: la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una
falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la labor
docente, se pueden considerar como faltas, las siguientes:
La vulneración de algún deber u obligación docente, el incumplimiento de alguna prohibición legal
y la inobservancia de una incompatibilidad legalmente establecida para el trabajo magisterial, en
cualquier caso, toda falta, para ser sancionada, debe ser siempre una acción u omisión ilícita y real.
La imposición de las sanciones de Amonestación y Multa, las más leves del sistema disciplinario
docente, se rige por el procedimiento previsto en el artículo 123 del Reglamento de la Ley del
Profesorado. Este procedimiento se inicia mediante la imputación escrita de los cargos al docente
involucrado en una falta leve, mediante Memorándum firmado por el director del Centro Educativo.
Recibida la imputación; el profesor tiene derecho de formular su descargo escrito, en un plazo de
15 días hábiles. Vencido el plazo antes señalado y luego de haberse comprobado los hechos materia
de la denuncia, se dictará la resolución de sanción correspondiente.
Si se acreditó la responsabilidad del profesor. Caso contrario, debe expedirse una resolución
exculpatoria, que ordene archivar el proceso.
En el caso de faltas graves, está reservado para la imposición de las sanciones como: Suspensión,
Separación temporal y Separación Definitiva, como consecuencia de la comisión de faltas graves.
Por este motivo, es tramitado con intervención de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos, que es la encargada de calificar las denuncias, pronunciarse sobre la procedencia
del proceso administrativo, investigar los hechos y, finalmente, recomendar la sanción que
corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta. Este proceso involucra etapas, primero está la
Fase Previa, que, si bien no forma parte del Proceso en sí, se refiere a la forma como la
Administración ·Educativa decide la apertura del Proceso Disciplinario, luego de haber tomado
noticia de algún acto que, por su naturaleza, podría constituir una falta administrativa docente.
Seguidamente esta la Resolución de Apertura, es la que inicia de manera formal el proceso
administrativo disciplinario. Ella debe precisar los cargos que se imputan al docente involucrado, así
como conceder un plazo de 15 días útiles para que efectúe su descargo.
En tercer lugar, el Descargo, donde el docente debe hacer un descargo escrito y fundamentado.
Exponiendo, en forma ordenada, los hechos, fundamentos legales y pruebas que desvirtúen las faltas
que se le imputan. En su caso, también se puede formular el reconocimiento de las faltas, con
mención de las causas o circunstancias que expliquen o justifiquen su conducta.
En el cuarto Lugar, la Actuación de Medios Probatorios, la Comisión tiene facultad para solicitar los
Informes que crea conveniente, así como para ordenar la actuación de otros medios probatorios,
como Peritajes, Inspecciones o Declaraciones de parte, con el objeto de llegar a conocer de manera
exacta los hechos que investiga. Seguidamente viene el Informe de la Comisión al término de la
actuación probatoria. La Comisión debe entregar su informe final al Jefe de la Entidad.
Colecciones
- Trujillo [989]