La improcedencia de la indemnización por daños y perjuicios en el proceso civil cuando esta ha sido otorgada en un proceso penal
Abstract
La indemnización por daños y perjuicios constituye una forma de resarcir los daños
causados por terceras personas, ya sea por el incumplimiento de un contrato
(Responsabilidad Civil Contractual) o porque un sujeto ha causado un daño a una
persona que no tiene ningún vínculo contractual (Responsabilidad Civil
Extracontractual), el presente trabajo está destinado al estudio de la segunda figura,
específicamente cuando la indemnización por daños ha derivado de un hecho
delictivo en donde ha existido un Proceso Penal. Es aquí donde esta nuestro punto
de análisis el cual es determinar si es procedente una indemnización por daños y
perjuicios en la vía civil cuando ya se ha otorgado la Reparación Civil en un Proceso
Penal.
Con el afán de poder realizar una investigación consistente se ha arribado a la
hipótesis siguiente: No correspondería otorgarse una indemnización por daños y
perjuicios en la vía civil, toda vez que esta ya ha sido otorgada en la vía penal, pues
el Articulo 12.1° del Nuevo Código Procesal Penal lo prohíbe expresamente y de
otorgándose, se estaría vulnerando la calidad de Cosa Juzgada y atentando contra
el Principio de Seguridad Jurídica. Para encontrar un cierto nivel de validación se
ha planteado los siguientes objetivos: a) Evaluar si procede una modificatoria a nivel
normativo que coadyuve a solucionar el problema suscitado. b) Analizar los
procesos existentes en los que se plantea esta problemática. c) Realizar entrevista
a Jueces Penales y Civiles y d) Determinar si al otorgarse una Indemnización por
Daños y Perjuicios en la vía civil cuando ya se ha otorgado en un proceso penal
vulnera la calidad de cosa juzgada. Los mismos que nos permitirán llegar a darle
sustento factico y teórico a la hipótesis arribada.
Collections
- Trujillo [989]
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