La confrontación como medio de prueba en el proceso civil
Fecha
2010Metadatos
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Nuestro Código Procesal Civil, ha regulado a la confrontación dentro de la Audiencia de Pruebas, facultando al Juzgador ordenar dicho medio de prueba entre todos los sujetos procesales comprendidos del artículo 209° del citado Código, a fin de lograr la finalidad de los medios probatorios.
La confrontación como medio de prueba es novedosa y no muy difundida en materia procesal civil. Para tal efecto, he desarrollado a este medio de prueba, permitiendo un mejor conocimiento y difusión del tema, para ser aplicado en
materia civil, la misma que permitirá a los magistrados aplicar este medio de
prueba, cuando la materia o pretensión la requiera, buscando así una mejor impartición de justicia.
Es un logro este medio de prueba, porque incluso los abogados defensores de los intereses de las partes, deben sugerir de manera verbal la confrontación en
la propia audiencia de pruebas o única, aprovechando que las partes están presentes.
Por ello, la justicia se basa en la credibilidad del testimonio humano y de la declaración de partes (tanto de demandante como de demandado), entre otros, cuando reúnan ciertos requisitos; sin embargo, con la confrontación esa credibilidad resulta más lógica y tiene poderosas razones sicológicas y morales a su favor, porque ella llevará al juzgador a la certeza sobre esas declaraciones
o hechos contradictorios esenciales para la causa, permitirá llegar a la verdad concreta o real y no a esa verdad formal como plasman los abogados en sus escritos postúlatenos.
Así, este medio de prueba nos permite y permitirá tener mejor convicción y aplicar el derecho ante tales hechos; no obstante, la confrontación ha sido, es y
seguirá siendo de aplicación necesaria, en asuntos tales como de familia, divorcio por causal, en los casos del hijo alimentista, e inclusos para casos privados, etc., la impartición de justicia es más consiente, lógica y sólida, permitiendo al juzgador fundamentar mejor su sentencia.
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