La sobrepenalización del delito de falsedad ideológica por la calidad del sujeto agente
Fecha
2018Metadatos
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En la presente investigación se ha estudiado el delito de falsedad ideológica cometido por
los funcionarios públicos el cual se viene frecuentando diariamente más en nuestra
sociedad, teniendo como problema general: ¿Constituye la sobrepenalización del artículo
428° del Código Penal, una de las alternativas para sancionar adecuadamente los delitos de
falsedad ideológica cometidos por funcionarios públicos?, como objetivo general: Analizar
si la sobrepenalización del artículo 428° del Código Penal constituye una alternativa para
sancionar adecuadamente los delitos de falsedad ideológica cometidos por funcionarios
públicos; aplicando una metodología adecuada con enfoque cualitativo y diseño
fenomenológico; con una población seleccionada a nuestra conveniencia, siendo seis
profesionales especializados en la materia del Derecho Penal; como resultado obtenido a
través del análisis de las entrevistas realizadas a los participantes es que hay similitudes y
discrepancias de los entrevistados con relación al ámbito legal y doctrinario, y enfoque
personal en relación a autores del delito en investigación. Se establece como conclusiones
que se debe sobrepenalizar el delito de falsedad ideológica respecto a los funcionario
públicos, porque a diferencia de terceros, éstos tienen un categoría especial que el Estado
los brinda; hacer una distinción a los autores del delito para sancionar adecuadamente;
ejecutar severamente las sanciones que infrinjan el bien jurídico protegido tutelado “fe
pública”, considerando que no solo afecta a un tercero, sino que al Estado; finalmente se
debe modificar insertando un agravante al artículo 428° del Código Penal, considerando la
condición del sujeto agente interviniente en la conducta antijurídica.
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