Detención arbitraria por posesión de drogas en el distrito judicial de Lima
Date
2020Metadata
Show full item recordAbstract
Este estudio titulado “Detención arbitraria por posesión de drogas en el Distrito Judicial
de Lima” tuvo por objetivo general describir cómo se efectúa la detención arbitraria por
posesión de drogas en el Distrito Judicial de Lima, por lo que con esta finalidad se
realizó y siguió procedimientos metodológicos y científicos.
En este sentido, la investigación es de tipo básica, de enfoque cualitativa, con diseño
hermenéutico (interpretativo), cuyo escenario de estudio fue el Distrito Judicial de Lima,
las técnicas de recolección de datos empelados fueron la entrevista y el análisis de
fuentes documentales, con sus respectivos instrumentos, tales como la guía de preguntas
de entrevista y ficha de fuentes documentales, los participantes estuvieron conformadas
por operadores de justicia tales como jueces y fiscales penales que conocen el problema
materia de investigación, asimismo la información de campo ha sido analizado a través
del método de triangulación de datos.
En ese orden de ideas, se llegó a concluir que la regulación actual respecto a la posesión
de drogas en nuestro país, no garantiza los derechos fundamentales de los toxicómanos
empedernidos, pluriconsumidores drogas, y autocultivadores de cannabis para fines
medicinal, quienes se encuentran en constante riesgo de ser víctimas de detenciones
arbitrarias por parte de la Policía Nacional del Perú, ya que estos últimos al no entrar en
valoraciones jurídicas y al ceñirse únicamente a un criterio cuantitativo, tal como la
norma penal lo establece, proceden a detener prácticamente a cualquier persona que se
encuentre en posesión de drogas ilegales, bajo la presunción de que se está cometiendo
algún delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de microcomercialización o
microproducción respectivamente. Por otro lado, la arbitrariedad de la detención
también puede manifestarse en razón a que el Ministerio Público, al momento de fijar el
plazo de detención, no justifique la razonabilidad del mismo, en razón a las diligencias
a practicarse durante la investigación preliminar. Finalmente, consideramos que el plazo
de hasta 15 días para los casos de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de
microcomercialización o microproducción resulta totalmente desproporcional, toda vez
que el referido plazo excepcional de hasta 15 días de investigación está dirigido casos
complejos, por ejemplo en los que se evidencie la participación de organizaciones
criminales denominadas “cárteles” y no para casos en los que se encuentre a una persona
en posesión de cantidades irrisorias de droga.
Asimismo, la norma penal, al ceñirse a un criterio cuantitativo, no resulta clara en
diferenciar la posesión no punible de drogas y el delito de microcomercialización de
drogas, ya que aquella persona que sobrepase la cantidad de drogas establecida como
posesión no punible puede ser confundido como un traficante, asimismo un traficante,
al conocer esta ambigüedad, puede escudarse en la misma esgrimiendo ser solo un
consumidor. Asimismo, según los operadores de justicia contemporáneos la cantidad de
droga hallada al agente sigue siendo uno de los indicios razonables de mayor
preponderancia para determinar si una persona se dedica al tráfico o no, sin embargo,
consideramos que no es el único, por tanto corresponde al Ministerio Público, como
órgano persecutor del delito y poseedor de la carga de la prueba, recabar demás indicios
periféricos al hallazgo de droga, los cuales puedan denotar que las misma se encuentre
dirigida al tráfico ilícito, más no al consumo. Asimismo, advertimos que el legislador
no ha establecido una consecuencia jurídico penal para aquellas personas que
sobrepasen la cantidad de droga establecida en el Art. 299° del Código Penal.
Collections
- Lima Norte [1198]