La prisión preventiva judicial y el derecho a la presunción de inocencia en el módulo básico de justicia Los Olivos, 2018
Fecha
2019Metadatos
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El presente trabajo de investigación “la prisión preventiva judicial y el derecho a la
presunción de inocencia en el módulo básico de justicia, Los Olivos, 2018” cuyo
objetivo principal es determinar si la prisión preventiva judicial vulnera el derecho
a la presunción de inocencia del investigado en el módulo básico de justicia del
distrito de Los Olivos, desde esta perspectiva se establecieron variables
relacionadas a la prisión preventiva judicial y al derecho de la presunción de
inocencia de los investigados realizando dicho trabajo de investigación con una
población de trece operadores de justicia especialistas en el derecho penal, entre
ellos un Juez, dos secretarios, un técnico, dos asistentes, un defensor público, tres
fiscales y tres abogados litigantes que a través de una entrevista para cada uno de
ellos en el cual se encuentran las variables antes mencionadas para evaluar de qué
manera se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, a través de un diseño de
estudio no experimental, descriptivo.
De acuerdo a ello se ha obtenido como resultado que los estudiosos del derecho
penal mencionan teóricamente que el uso de las medidas cautelares de índole
personal si vulnera el derecho a la presunción de inocencia como al derecho de la
libertad personal y la defensa. Con lo que concluyo que la aplicación de las medidas
de coerción personal (prisión preventiva) está siendo utilizada de manera facultativa
por los administradores de justicia basándose solo a la teoría subjetiva con la sola
presencia de los presupuestos procesales que menciona la ley (Código Procesal
penal), es por ello que en la actualidad existen muchos investigados afrontando
procesos desde una prisión sin tener una sentencia condenatoria declarada
consentida y firme.
Por ello, al finalizar este trabajo de investigación me permitió recomendar que se
debería replantear los presupuestos procesales con teorías más objetivas y no solo la “alta probabilidad” de la comisión de los hechos delictivos tal como menciona
nuestra legislación.
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