Del daño moral como Indemnización por despido arbitrario en el Juzgado de Trabajo Moyobamba 2020
Date
2021Metadata
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En el presente trabajo se estará tratando sobre la protección de la persona y la
consideración que cada ser humano debe de tener dentro de una sociedad de
derecho, siendo que el respeto y la dignidad deben ser garantizados por la sociedad
y el Estado; al respecto en lo código civil del año 1984 reconoce los términos de
daño moral, señalando que aquel que atente contra la moral de algún ser humano,
este queda susceptible de resarcimiento.
Reynaldo M. Menciona que el daño moral es percibido como aquella lesión interna
hacia la sensibilidad de la víctima la cual por naturaleza va a tener efectos como, el
dolor, aflicción o sufrimiento en ella. Al respecto, Espinoza nos dice en el mismo
orden que el mencionado daño en líneas anteriores es el daño no patrimonial, por
el hecho de que estos pertenecen a la esfera de la afectación emocional más no a
lo económica.
Por tal motivo plantearé como objetivo general: Resolver si el daño moral cuenta
con factores susceptibles de verificar o cotejar para que el juez pueda determinar
su monto. Siendo que es una investigación con un enfoque cualitativo, de tipo
básica, interpretativo, la cual permitió concluir que en nuestra localidad los
operadores de justicia del juzgado laboral de Moyobamba, deberán tener en cuenta
ciertos parámetros para cuantificar el monto de daño moral, como son
testimoniales, pericias, inspección judicial y documentales.
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- Moyobamba [202]