Derecho del padre biológico a desplazar la filiación presunta del hijo matrimonial
Date
2012Metadata
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La regulación normativa que establece el Código Civil, impide que el padre
biológico pueda desplazar la filiación presunta, cuando el marido no ha contestado la
paternidad, entonces, en qué medida los artículos se pueden dejar de aplicar para
que no se afecte los derechos fundamentales del padre biológico y de su hijo,
derechos que son recíprocos entre sí, asimismo, dicho cuerpo normativo obstaculiza
que el padre biológico pueda acreditar el vinculo jurídico; por lo tanto, la presente
tesis, tiene como objetivo demostrar que la regulación del reconocimiento del hijo de
la mujer casada, se debe dejar aplicar por vulnerar los derechos fundamentales, así
como excluir la presunción de la paternidad y establecer que el inciso 6) del Artículo
402 del C.C., son un obstáculo y vulneran los derechos fundamentales, mientras no
se han modificados. En consecuencia, ha sido necesario realizar la presente tesis,
bajo un estudio cualitativo, con la recolección de datos de manera integral, los que
han sido obtenidos del Distrito Judicial de Lima, siendo descriptivo por cuanto señala
conceptos, clasificaciones, opiniones e informaciones proporcionadas por
especialistas del derecho, con la utilización de los siguientes instrumentos; preguntas
guía, cuestionario de entrevistas, matriz de operacionalización de variables, matriz
sintético de dimensiones e indicadores y Matriz de consistencia.
Lo cual, nos ha permitido arribar a que la regulación de la filiación del hijo de
mujer casada, cuando el marido que se encuentra separado no ejercita la acción de
negación sabiendo que el hijo nacido dentro de su matrimonio no es suyo, impide al
padre biológico el poder accionar siguiendo una interpretación de las normas
referentes a este tema, y consecuentemente vulnera los derechos fundamentales del
niño, es por tal, motivo que la presunción de la paternidad debe ser excluida dejando
de aplicar algunos artículos que regulan la filiación conforme se aprecia de la
jurisprudencia, siendo entonces necesario la modificación de las dichas normas con
el fin que al menor se le brinde garantía y protección a sus derechos fundamentales.
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- Lima Norte [3938]
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